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Artículo 88 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México tiene varias responsabilidades para cuidar los derechos de las víctimas. Debe vigilar que las autoridades cumplan con la Constitución y los derechos humanos, y tomar medidas si no lo hacen. También tiene que promover que todos los servidores públicos sigan códigos de conducta ética, basados en normas internacionales. Esta Secretaría debe crear programas para apoyar a mujeres que han sido víctimas, coordinándose con otras instituciones, y asegurarse de que las leyes sobre atención a víctimas se cumplan. Además, puede organizar eventos para reconocer públicamente el dolor y la dignidad de las víctimas, y fomentar que el agresor también lo reconozca.

Texto oficial

Artículo 88.- Corresponde a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, de conformidad con su competencia y lo dispuesto en la Ley General y esta Ley, las atribuciones siguientes: I. Vigilar, en el ámbito administrativo, el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades de la Ciudad de México, especialmente en lo que se refiere a los derechos humanos en materia de víctimas, así como dictar las medidas administrativas que requiera su cumplimiento; II. Promover la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular los definidos en normas internacionales de derechos humanos y de protección de derechos humanos, por las personas servidoras públicas, incluido el personal de corporaciones de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos y sociales, además del personal de empresas comerciales; III. Formular programas de apoyo para el adelanto y desarrollo de las mujeres víctimas, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos; IV. Normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de las mujeres víctimas en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos; V. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones del Jefe de Gobierno en materia de atención integral de víctimas; VI. Establecer y fortalecer los mecanismos de coordinación entre las dependencias, instituciones, órganos desconcentrados, entidades, alcaldías y organismos autónomos encargados de la protección, ayuda, asistencia, atención y defensa de los derechos humanos de la Ciudad de México, en materia de atención integral de víctimas; VII. Impulsar la formulación de convenios de coordinación y concertación en la materia con las dependencias e instituciones que conforman el Sistema Nacional u otras autoridades o instituciones públicas que tengan por objeto realizar acciones conjuntas para el cumplimiento de esta Ley y de la Ley General; y, VIII. Coordinar la implementación de las políticas de desarrollo cívico, en lo concerniente a la realización de actos que conmemoren el honor, la dignidad, el sufrimiento y la humanidad de las víctimas, así como el reconocimiento público de la situación de víctimas, de su dignidad, nombre y honor, ante la comunidad y el ofensor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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