Artículo 87 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las autoridades se enteran de que alguien fue víctima de un delito, deben darle ayuda de inmediato, sin esperar. Esa ayuda incluye darle de comer, artículos para su aseo personal, atención médica y psicológica urgente con medicamentos si los necesita, y transporte de emergencia o un lugar seguro donde quedarse temporalmente. Todo esto se hace desde el momento en que el delito ocurre, para que la víctima no se quede desprotegida.
Texto oficial
Artículo 87.- Las dependencias e instituciones referidas, proporcionarán a las víctimas las medidas de ayuda inmediata, de conformidad con la Ley General, esta Ley, el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás normatividad aplicable, desde el momento en que tengan conocimiento del hecho victimizante, a fin de garantizarles: I. La satisfacción de sus necesidades de alimentación; II. El aseo personal; III. La atención médica y psicológica de emergencia, incluyendo el abastecimiento de medicamentos; y, IV. El transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas y seguras.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.