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Artículo 86 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay un montón de oficinas del gobierno de la Ciudad de México que tienen la obligación de ayudar a las víctimas de algún delito o violación a sus derechos. Todas esas dependencias, como la Secretaría de Salud, la de Educación, la Fiscalía o las alcaldías, deben darles desde ayuda inmediata y atención médica o psicológica, hasta apoyos para que vuelvan a tener una vida normal y reparar el daño que sufrieron. En pocas palabras, no es solo una oficina la que se encarga, sino muchas, y cada una debe hacer su parte para apoyar a la persona afectada.

Texto oficial

Artículo 86.- Las dependencias e instituciones de la Ciudad de México que, en el ámbito de su competencia, proporcionarán las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión y de reparación integral a las víctimas, serán las siguientes: I. La Secretaría de Gobierno; II. La Secretaría de Seguridad Pública; III. La Secretaría de Salud; IV. La Secretaría de Desarrollo Social; V. La Secretaría de Educación; VI. La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades; VII. La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo; VIII. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; IX. La Secretaría de Cultura; X. La Fiscalía; XI. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; XII. El Sistema DIF-CDMX; XIII. La Comisión de Derechos Humanos; XIV. El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación; XV. El Instituto de las Mujeres; XVI. El Instituto de la Vivienda; XVII. El Instituto para la Atención y Prevención a las Adicciones; XVIII. El Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad; XIX. El Instituto de la Juventud; XX. El Instituto para la Atención de los Adultos Mayores; XXI. El Instituto de Asistencia e Integración Social; y, XXII. Las alcaldías.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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