Artículo 85 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que varias oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como las de seguridad, salud, educación y desarrollo social) tienen la obligación de ayudar y proteger a las víctimas de delitos o violencia. Por ejemplo, deben capacitar a su personal para darles atención especializada, crear programas para prevenir la violencia contra grupos vulnerables como niños, mujeres o adultos mayores, y denunciar ante las autoridades si se enteran de un delito o violación de derechos humanos. También tienen que apoyar las investigaciones y trabajar en equipo con otras dependencias para garantizar que las víctimas recuperen una vida normal. Además, si una víctima está estudiando en una escuela pública desde primaria hasta universidad, el gobierno debe darle una beca para que no tenga que dejar la escuela. La beca se mantiene hasta que termine sus estudios, siempre y cuando cumpla con los requisitos.
Texto oficial
Artículo 85.- Las dependencias, instituciones, entidades, órganos desconcentrados, y alcaldías, competentes en las materias de seguridad pública, desarrollo social, desarrollo integral de la familia, salud y educación de la Ciudad de México, dentro del ámbito de sus atribuciones, deberán: I. Organizar, desarrollar, dirigir y adecuar las medidas necesarias, a través de planes, programas, líneas de acción y convenios de coordinación, entre otros, para garantizar los derechos de las víctimas; II. Llevar a cabo las acciones necesarias tendentes a capacitar a su personal, para asegurar el acceso a los servicios especializados que éstas proporcionen a las víctimas, y con ello lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reinserción a la vida cotidiana; III. Proporcionar a las víctimas ayuda, atención y protección especializada, canalizándolas cuando sea necesario a las dependencias e instituciones correspondientes; IV. Generar, tomar, realizar e implementar las acciones que sean necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos y el respeto de los derechos establecidos en la Ley General y en el presente ordenamiento; V. Implementar programas de prevención y erradicación de la violencia, especialmente la ejercida contra niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas indígenas, personas adultas mayores e integrantes de la comunidad LGBTTTI; VI. Participar, ejecutar y dar seguimiento activamente a las acciones del Programa que les corresponda, con la finalidad de diseñar nuevos modelos de prevención y atención a las víctimas, en colaboración con las demás autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley; VII. Definir y promover al interior de cada Institución, políticas que promuevan el respeto irrestricto de los derechos humanos, con base en los principios establecidos en la presente Ley, a fin de fomentar la cultura de los derechos humanos y el respeto a la dignidad de las personas; VIII. Denunciar ante la autoridad competente, cuando tenga conocimiento del delito o de violaciones de derechos humanos; IX. Apoyar a las autoridades encargadas de efectuar la investigación del delito o de violaciones de derechos humanos, proporcionando la información que sea requerida por las mismas; y, X. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley, las normas reglamentarias respectivas y el Programa. En materia educativa, las autoridades competentes promoverán y gestionarán, en coordinación con el Sistema Nacional, un programa de becas permanente para el caso de las víctimas que se encuentren cursando los niveles de educación primaria, secundaria, preparatoria o universidad en instituciones públicas, con la finalidad de que puedan continuar con sus estudios. Estos apoyos continuarán hasta el término de su educación superior, siempre y cuando cumplan las disposiciones reglamentarias. En los casos en que la víctima esté cursando sus estudios en una institución particular, el apoyo se brindará hasta la conclusión del ciclo escolar en curso. Las dependencias e instituciones del sector salud, de manera integral e interdisciplinaria brindarán atención médica, psicológica y servicios integrales a las víctimas, asegurando que en la prestación de los servicios se respeten sus derechos humanos. En cada una de las entidades públicas que brinde servicios, asistencia y atención a las víctimas se dispondrá de personal capacitado en el tratamiento de la violencia sexual con enfoque transversal de género. Las dependencias e instituciones de seguridad pública deberán salvaguardar la vida, integridad, libertad y patrimonio de las víctimas en situación de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios y otras situaciones que impliquen violencia o riesgos inminentes o durante la prevención de la comisión de algún delito o violación a sus derechos humanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.