Artículo 84 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 84 dice que el Sistema de Atención a Víctimas tiene la tarea de coordinar a todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como dependencias, alcaldías y organismos) para proteger y ayudar a las víctimas de delitos o violaciones a sus derechos. También debe promover que la gente participe en apoyar a las víctimas y proponer ideas para mejorar las leyes y los programas que las beneficien. Además, tiene que asegurarse de que los servidores públicos que atienden a las víctimas estén bien capacitados y trabajen de manera uniforme, estableciendo reglas claras para su contratación y formación. También debe fijar criterios para dar atención médica, psicológica y legal a las víctimas, y luchar contra la corrupción en este tema. Por último, puede hacer sus propias reglas de funcionamiento y aprobar las que proponga la Comisión de Víctimas.
Texto oficial
Artículo 84.- El Sistema de Atención tendrá las atribuciones siguientes: I. Establecer los mecanismos de coordinación entre las dependencias, instituciones, entidades públicas locales, órganos desconcentrados, alcaldías y organismos autónomos encargados de la protección, ayuda, asistencia, atención y defensa de los derechos humanos; II. Impulsar la participación social en las actividades de atención a víctimas; III. Formular propuestas a la Comisión Ejecutiva sobre las políticas nacionales en materia de protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas; IV. Fomentar la cultura de respeto a las víctimas y sus derechos; V. Promover la uniformidad de criterios jurídicos al interior de las dependencias e instituciones de la Ciudad de México en las materias que regula esta Ley; VI. Formular propuestas para la elaboración del Programa y demás instrumentos programáticos relacionados con la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas; VII. Analizar los resultados que arrojen las evaluaciones que se realicen a la Comisión de Víctimas; VIII. Elaborar propuestas de reformas en materia de atención a víctimas; IX. Fijar criterios uniformes para la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, profesionalización, evaluación, reconocimiento, certificación y registro del personal de las dependencias e instituciones de atención a víctimas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables; X. Promover una estrategia de fortalecimiento en el desarrollo profesional y la especialización conjunta de los miembros de las dependencias e instituciones que prestan servicios de atención a víctimas; XI. Promover que las legislaciones aplicables prevean un procedimiento ágil, eficaz y uniforme para la imposición de sanciones administrativas por el incumplimiento de esta Ley y demás disposiciones legales en la materia, al personal de las dependencias e instituciones que prestan servicios de atención a víctimas, por incumplimiento de esta Ley y demás que se establezcan en los ordenamientos correspondientes; XII. Fijar criterios de coordinación para la atención médica, psicológica y jurídica de las víctimas, así como de gestoría de trabajo social respecto de las mismas; XIII. Formular estrategias de coordinación en materia de combate a la corrupción, en relación con la atención a víctimas; XIV. Establecer lineamientos para el desahogo de procedimientos de atención a víctimas; XV. Expedir sus reglas de organización y funcionamiento; XVI. Aprobar la reglamentación propuesta por la persona titular de la Comisión de Víctimas; y, XVII. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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