Artículo 89 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Seguridad Pública tiene la obligación de capacitar a su personal para que sepan cómo atender y proteger a las víctimas de delitos. También debe crear planes para prevenir delitos, sobre todo en las zonas donde ocurren más. Está encargada de coordinar con otras autoridades, como la Fiscalía y la Comisión de Víctimas, para dar apoyo rápido a quienes lo necesiten, incluso en el lugar de los hechos. Además, debe asegurarse de que a las víctimas se les informen sus derechos, mantener registros de las acciones que realiza y ejecutar medidas de protección cuando un juez o el Ministerio Público lo ordene. Por último, tiene que establecer formas de comunicación directa con las víctimas para atenderlas de inmediato en casos urgentes.
Texto oficial
Artículo 89.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, de conformidad con su competencia y lo dispuesto en la Ley General y esta Ley, las atribuciones siguientes: I. Capacitar a su personal adscrito en materia de atención y protección de víctimas; II. Diseñar la política integral para la prevención del delito; III. Elaborar e instrumentar en coordinación con la Fiscalía, acciones congruentes con la política criminal, establecida en las leyes penales, que incidan en la prevención de hechos victimizantes, dando prioridad a las zonas de mayor incidencia; IV. Diseñar e implementar programas de prevención y erradicación de la violencia; V. Coordinar, en conjunto con la Comisión de Víctimas, los servicios de seguridad pública en materia de atención a víctimas; VI. Auxiliar a víctimas, en el lugar de los hechos, en cumplimiento de la normatividad aplicable que requieran protección, auxilio o atención, por lo que determinará su canalización para su debida atención, según corresponda; VII. Colaborar, a petición de autoridades y organismos competentes, en la protección de la integridad física de las víctimas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, violencia o riesgo inminente, evitando que el delito genere consecuencias ulteriores; VIII. Garantizar que se requisite el llenado del Informe Policial Homologado aplicable; IX. Supervisar que se le informe a la víctima los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables; X. Fortalecer los mecanismos de coordinación e intercambio de información con las autoridades competentes a fin de proporcionar protección a las víctimas; XI. Establecer mecanismos de coordinación con instituciones policiales municipales y de las entidades federativas colindantes con la Ciudad de México, para la debida atención y protección de víctimas; XII. Ejecutar las medidas cautelares y de protección que le ordene el Ministerio Público o la autoridad judicial; XIII. Colaborar con el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la Fiscalía, y demás autoridades, en todas las actuaciones policiales requeridas; XIV. Implementar registros de las acciones preventivas, de apoyo y de atención a las víctimas que brinde en el ejercicio de sus atribuciones; XV. Remitir los datos de prueba e informes respectivos, con debida diligencia, en concordancia con los principios previstos en esta Ley; XVI. Mantener actualizado el Registro en cumplimiento de la Ley General y esta Ley, conforme a su competencia; y, XVII. Establecer mecanismos de comunicación directa de atención con víctimas, con la finalidad de brindar el apoyo inmediato en casos de urgencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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