Artículo 90 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud tiene la obligación de asegurar que las víctimas reciban atención médica gratuita, como emergencias, cirugías y hospitalización, respetando sus derechos y sin discriminación. También debe ofrecer servicios de salud mental, como apoyo psicológico y psiquiátrico, para que las víctimas puedan superar las consecuencias del delito. En casos de violencia sexual, debe dar anticonceptivos de emergencia y, si la ley lo permite, la interrupción voluntaria del embarazo, además de pruebas y tratamientos para enfermedades como el VIH. Para lograrlo, la Secretaría puede hacer acuerdos con otras instituciones públicas o privadas y crear programas para reducir los riesgos de salud de las víctimas.
Texto oficial
Artículo 90.- Corresponde a la Secretaría de Salud, de conformidad con su competencia y lo dispuesto en la Ley General, esta Ley y la Ley de Salud local, las atribuciones siguientes: I. Reglamentar la estructura, funciones y la forma en que operará la Atención Integral en Salud para las víctimas; II. Organizar, desarrollar, dirigir y adecuar las medidas necesarias, a través de planes programas, líneas de acción y convenios de coordinación entre otros, para garantizar los servicios de emergencia médica, quirúrgica y hospitalaria; así como atención médica, psicológica y psiquiátrica especializadas, que le garantice a la víctima superar las secuelas de la victimización; III. Instrumentar mecanismos, programas y acciones para identificar y disminuir los factores de riesgo en materia de salud de las víctimas; IV. Brindar a las víctimas los servicios de emergencia médica, quirúrgica y hospitalaria, de forma gratuita, con respeto a sus derechos humanos, enfoque transversal de género, diferencial y especializado, así como durante el tiempo necesario para asegurar que las mismas superen las condiciones de necesidad inmediata; V. Brindar a las víctimas de delito de violencia sexual, los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, así como de la profilaxis post exposición para Virus de Inmunodeficiencia Humana, además de aquellos que contemplen y prevean la Ley General y esta Ley, con absoluto respeto a los derechos humanos y a la voluntad de las víctimas; asimismo, se le realizará práctica periódica de exámenes y tratamiento especializado, durante el tiempo necesario para su total recuperación y conforme al diagnóstico y tratamiento médico recomendado; en particular, se considerará prioritario para su tratamiento el seguimiento de eventuales contagios de enfermedades de transmisión sexual y del Virus de Inmunodeficiencia Humana; VI. Brindar atención médica y coordinar la atención psicológica y psiquiátrica especializada, con respeto a sus derechos humanos, enfoque transversal de género, diferencial y especializado, que le garantice a la víctima superar las secuelas de la victimización; VII. Impulsar la formulación de convenios de coordinación en la materia de salud con dependencias, instituciones y entes que conforman el Sistema Nacional u otras autoridades o instituciones públicas que tengan por objeto realizar acciones conjuntas para el cumplimiento de la Ley General y esta Ley; VIII. Impulsar la celebración de convenios de colaboración con Instituciones Privadas, a fin de garantizar que las víctimas accedan a los servicios de emergencia médica, quirúrgica y hospitalaria, en casos urgentes o de extrema necesidad; IX. Definir los procedimientos para garantizar de manera gratuita los servicios de asistencia médica preoperatoria, postoperatoria, quirúrgica, hospitalaria y odontológica, que permita atender lesiones transitorias y permanentes, así como las demás afectaciones de la salud física y psicológica que tengan relación causal directa con el hecho victimizante; X. Coadyuvar con el Sistema de Atención en el establecimiento de criterios de colaboración y coordinación para la atención médica y psicológica de las víctimas; XI. Capacitar al personal en materia de derechos humanos de las víctimas, a fin de asegurar el acceso a los servicios especializados en materia de salud que se proporcionen a las víctimas; XII. Definir y promover políticas que promuevan el respeto de los derechos humanos, con base en los principios establecidos en la presente Ley, a fin de fomentar la cultura de los derechos humanos y el respeto a la dignidad de las personas; XIII. Coordinar, supervisar y evaluar los programas y acciones que en materia de salud realicen las alcaldías de la Ciudad de México; XIV. Planear, dirigir, controlar, operar y evaluar los servicios de atención médica, establecidos en la Ley General y en esta Ley; XV. Denunciar ante la autoridad, cuando tenga conocimiento de un hecho victimizante; XVI. Elaborar, coordinar y evaluar programas de enseñanza e investigación en atención integral de víctimas y promover el intercambio con otras dependencias e instituciones; XVII. Desarrollar actividades tendentes al mejoramiento y especialización de los servicios de salud que se brinden a las víctimas; y, XVIII. Promover la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular los definidos en normas internacionales de derechos humanos y de protección a los derechos humanos, por el personal de salud.
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