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Artículo 91 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Social (que ahora se llama Secretaría de Bienestar) tiene que cumplir con varias tareas para ayudar a las víctimas de delitos o violaciones a sus derechos. Por ejemplo, debe crear programas sociales que den apoyo según lo que cada víctima necesite, y asegurarse de que reciban alimentación, salud, educación, vivienda y trabajo. También tiene que coordinarse con otras dependencias para que los derechos de las víctimas sean respetados sin discriminación, y enfocarse en grupos vulnerables como niños en situación de calle o personas con adicciones. Además, debe vigilar que los albergues y refugios funcionen bien, y promover líneas telefónicas como LOCATEL para que las víctimas reciban orientación médica, legal y psicológica.

Texto oficial

Artículo 91.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social, de conformidad con su competencia y lo dispuesto en la Ley General y esta Ley, las atribuciones siguientes: I. Elaborar e implementar acciones de política de desarrollo social, que garanticen que toda víctima reciba los beneficios de desarrollo social conforme a sus necesidades, y en particular para atender a aquellas que hayan sufrido daños graves como consecuencia del hecho victimizante; II. Formular y aplicar políticas y programas de asistencia, que incluyan oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las víctimas, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables para ello; III. Fortalecer la coordinación interinstitucional para optimizar programas sectoriales de desarrollo social con igualdad e inclusión, para hacer efectiva la exigibilidad de los derechos de las víctimas, bajo los principios de igualdad y no discriminación, en los ámbitos civil, familiar y penal, entre otros; IV. Promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales de las víctimas en particular en materia de alimentación, salud, educación, vivienda, trabajo e infraestructura social; V. Establecer e instrumentar políticas y programas de apoyo, suministro y orientación en materia de alimentación vinculados con las víctimas; VI. Establecer, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas en materia de asistencia social a las víctimas en la Ciudad de México; VII. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas de prevención y atención a víctimas pertenecientes a grupos sociales de alta vulnerabilidad como son: niñas y niños en situación de calle, víctimas de violencia familiar, población con adicciones, personas que viven con el virus de la inmunodeficiencia humana, trabajadoras y trabajadores sexuales o personas en situación de calle; VIII. Promover, fomentar y coordinar acciones para restablecer la unidad familiar, considerando el interés superior de la niñez; IX. Vigilar que las instituciones de asistencia privada y sus patronatos cumplan con las leyes y otras disposiciones jurídicas aplicables; X. Asegurar que el servicio público telefónico LOCATEL oriente a las víctimas en aspectos relacionados con la Ley General y la presente Ley, con la finalidad de que puedan acceder a la atención integral que brinda, así como se le proporcione por este medio asistencia médica, legal y psicológica; XI. Generar mecanismos de prevención, detección y canalización de las víctimas a las dependencias e instituciones correspondientes; XII. Diseñar y promover campañas de información de prevención de hechos victimizantes; XIII. Impulsar la creación de Albergues, Centros de Refugio y Casas de Emergencia para víctimas; XIV. Fomentar la coordinación local y nacional con los Albergues del Sistema DIF-CDMX, Centros de Refugio y Casas de Emergencia para mujeres víctimas de violencia; XV. Supervisar y verificar las condiciones en las que operan los Albergues del Sistema DIF-CDMX, Centro de Refugio o Casas de Emergencia en la Ciudad de México; XVI. Elaborar e instrumentar mecanismos, programas y acciones para identificar hechos victimizantes; XVII. Promover la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular los definidos en normas internacionales de derechos humanos y de protección a los derechos humanos; XVIII. Fomentar la participación de las organizaciones civiles y comunitarias, de las instituciones académicas y de investigación y de la sociedad en general, en el diseño instrumentación y operación de las políticas y programas que garanticen que las víctimas reciban los beneficios de desarrollo social conforme a sus necesidades; XIX. Fomentar la reconstrucción del tejido social urbano con base en el orgullo de pertenencia a la ciudad y la comunidad, el respeto de los derechos de todos los habitantes y la superación de toda forma de discriminación, violencia y abuso en las relaciones entre los habitantes; XX. Establecer los mecanismos para que el Gobierno de la Ciudad de México garantice que toda víctima tenga acceso a los beneficios del desarrollo social que establece la Ley General y esta Ley; y, XXI. Diseñar e implementar, en conjunto con la Oficialía Mayor de la Ciudad de México, un programa para identificar inmuebles que puedan ser destinados al alojamiento temporal de las víctimas y sus familias en los términos del Capítulo III del Título Tercero del Libro Primero de esta Ley, en concordancia con el Modelo de Atención establecido en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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