Artículo 129 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Víctimas tiene que organizarse con oficinas especiales para trabajar bien. Según la ley, debe tener por lo menos dos áreas obligatorias: una Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto (para atender rápido a las víctimas) y un Comité Interdisciplinario Evaluador (un grupo de expertos de distintas áreas). Estas oficinas van a funcionar como lo digan el Estatuto Orgánico y el Reglamento de la ley. Además, el comité evaluador debe hacer lo que marca el artículo 148 de la Ley General de Víctimas.
Texto oficial
Artículo 129.- Para su adecuado funcionamiento, la Comisión de Víctimas contará con las unidades administrativas que dispongan su Estatuto Orgánico y el Reglamento de esta Ley, debiendo contar entre dichas unidades administrativas con al menos una Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto, así como un Comité Interdisciplinario Evaluador, que cumpla con las atribuciones que contempla el artículo 148 de la Ley General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.