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Artículo 130 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto es la parte de la Comisión de Víctimas que ayuda a las personas que sufrieron un delito o violación a sus derechos. Su trabajo es orientarte sobre tus derechos, los pasos a seguir y los servicios que puedes recibir; también te da acompañamiento, ayuda rápida, apoyo psicológico, médico y de trabajo social. Además, se encarga de pedir servicios de emergencia a otras dependencias del gobierno de la Ciudad de México y coordina a las instituciones del Sistema de Atención para darte ayuda inmediata. Este equipo tiene al menos un grupo de atención psicológica, otro de trabajo social y otro médico, todos con profesionales especializados en atender víctimas, y trabaja de la mano con el área de asesoría legal. También tiene oficinas en diferentes zonas de la ciudad, y el número de estas oficinas se define en el Reglamento de esta Ley.

Texto oficial

Artículo 130.- La Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto es el área de la Comisión de Víctimas encargada de brindar servicios de orientación para las víctimas sobre los derechos, procedimientos y servicios contemplados en esta Ley; proveer acompañamiento, ayuda inmediata, asistencia y atención psicológica, médica y de trabajo social; así como gestionar aquellos servicios de emergencia con dependencias e instituciones de la Ciudad de México, y articular los esfuerzos de las dependencias e instituciones que forman parte del Sistema de Atención, para la adopción de las medidas de ayuda inmediata. La Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto, estará conformada al menos por una unidad de atención psicosocial, una de trabajo social y una de atención médica, integradas por profesionales de estas materias, especializados en la atención a víctimas; además, se coordinará con el área de asesoría jurídica. Asimismo, la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto contará con unidades territoriales, cuyo número estará señalado en el Reglamento de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.