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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14584/130
Ley
LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
130

Artículo 130 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto es la parte de la Comisión de Víctimas que ayuda a las personas que sufrieron un delito o violación a sus derechos. Su trabajo es orientarte sobre tus derechos, los pasos a seguir y los servicios que puedes recibir; también te da acompañamiento, ayuda rápida, apoyo psicológico, médico y de trabajo social. Además, se encarga de pedir servicios de emergencia a otras dependencias del gobierno de la Ciudad de México y coordina a las instituciones del Sistema de Atención para darte ayuda inmediata. Este equipo tiene al menos un grupo de atención psicológica, otro de trabajo social y otro médico, todos con profesionales especializados en atender víctimas, y trabaja de la mano con el área de asesoría legal. También tiene oficinas en diferentes zonas de la ciudad, y el número de estas oficinas se define en el Reglamento de esta Ley.

Texto oficial

Artículo 130.- La Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto es el área de la Comisión de Víctimas encargada de brindar servicios de orientación para las víctimas sobre los derechos, procedimientos y servicios contemplados en esta Ley; proveer acompañamiento, ayuda inmediata, asistencia y atención psicológica, médica y de trabajo social; así como gestionar aquellos servicios de emergencia con dependencias e instituciones de la Ciudad de México, y articular los esfuerzos de las dependencias e instituciones que forman parte del Sistema de Atención, para la adopción de las medidas de ayuda inmediata. La Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto, estará conformada al menos por una unidad de atención psicosocial, una de trabajo social y una de atención médica, integradas por profesionales de estas materias, especializados en la atención a víctimas; además, se coordinará con el área de asesoría jurídica. Asimismo, la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto contará con unidades territoriales, cuyo número estará señalado en el Reglamento de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 64) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.