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Artículo 131 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Atención Inmediata es la oficina que ayuda a las víctimas desde el primer momento. Ellos se encargan de anotar a las víctimas en un registro oficial. También consiguen la ayuda urgente que se necesita de volada, como comida o refugio. Además, gestionan la atención médica y psicológica, y trabajan para que se repare el daño sufrido. En pocas palabras, son los que te apoyan desde que pides ayuda hasta que te recuperas.

Texto oficial

Artículo 131.- Serán atribuciones de la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto, las siguientes: I. Realizar la solicitud para inscripción de las víctimas en el Registro; II. Proveer y gestionar, según sea el caso, las medidas de ayuda inmediata; y, III. Gestionar las medidas de atención y asistencia, así como de reparación integral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.