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Artículo 132 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ayuda médica, psicológica y de trabajo social que dé la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto no reemplaza la que deben dar otras dependencias (como hospitales o instituciones de salud), sino que es adicional. Lo más importante es que los servicios de emergencia, como cirugías o atención hospitalaria, los debe dar la Secretaría de Salud. Es decir, esta Unidad solo apoya, pero no quita la obligación de las demás instancias de atender a las víctimas.

Texto oficial

Artículo 132.- La atención médica, psicológica y de trabajo social que brinde la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto, no sustituirán a la que están obligados a prestar a las víctimas las dependencias e instituciones señaladas en la Ley General, en esta Ley y otras disposiciones en la materia, sino que serán complementarias y habrá que privilegiar los servicios de emergencia médica, quirúrgica y hospitalaria, a cargo de la Secretaría de Salud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

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