Artículo 132 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ayuda médica, psicológica y de trabajo social que dé la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto no reemplaza la que deben dar otras dependencias (como hospitales o instituciones de salud), sino que es adicional. Lo más importante es que los servicios de emergencia, como cirugías o atención hospitalaria, los debe dar la Secretaría de Salud. Es decir, esta Unidad solo apoya, pero no quita la obligación de las demás instancias de atender a las víctimas.
Texto oficial
Artículo 132.- La atención médica, psicológica y de trabajo social que brinde la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto, no sustituirán a la que están obligados a prestar a las víctimas las dependencias e instituciones señaladas en la Ley General, en esta Ley y otras disposiciones en la materia, sino que serán complementarias y habrá que privilegiar los servicios de emergencia médica, quirúrgica y hospitalaria, a cargo de la Secretaría de Salud.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.