Artículo 133 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad de Atención Inmediata y sus oficinas locales se encargan de darte apoyo en tres áreas principales. Primero, en trabajo social te orientan y te ayudan a gestionar tus trámites, te canalizan con las dependencias correctas y te guían para entrar al Registro o recibir asesoría legal. También te acompañan cuando necesites reintegrarte a la sociedad. Segundo, te ofrecen atención psicológica o psiquiátrica de emergencia, terapias individuales o grupales, y apoyo emocional durante procesos legales o administrativos. Tercero, gestionan tu atención médica: desde diagnósticos de emergencia, medicamentos y material quirúrgico o prótesis, hasta servicios de laboratorio o traslado urgente al hospital.
Texto oficial
Artículo 133.- Las medidas que proveerá y gestionará, según sea el caso, la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto y sus unidades territoriales, serán las siguientes: I. En materia de ayuda, asistencia y atención en trabajo social: a) Orientación a víctimas apoyándolas en la gestión personalizada, canalizándolas a las dependencias e instituciones competentes para atender cada una de sus necesidades y requerimientos, incluyendo la orientación para ingresar al Registro, recibir Asesoría Jurídica en cualquier materia, siempre que la relativa al área penal no sea atendida por otra institución obligada por esta Ley; y, b) Acompañamiento a las víctimas en procesos de reintegración social. II. En materia de ayuda, asistencia y atención psicológica y psiquiátrica, gestión de: a) Atención psicológica o psiquiátrica de emergencia; b) Terapia individual o grupal; y, c) Acompañamiento psicosocial durante procesos administrativos o judiciales. III. En materia de ayuda, asistencia y atención médica, gestión de: a) Diagnóstico de emergencia; b) Dotación y aplicación de material médico-quirúrgico, de osteosíntesis, prótesis y órtesis; c) Dotación de medicamentos; d) Servicios de apoyo, tales como bancos de sangre, laboratorios, imágenes diagnósticas; y, e) Traslado de emergencia para hospitalización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.