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Ley
LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
133

Artículo 133 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Atención Inmediata y sus oficinas locales se encargan de darte apoyo en tres áreas principales. Primero, en trabajo social te orientan y te ayudan a gestionar tus trámites, te canalizan con las dependencias correctas y te guían para entrar al Registro o recibir asesoría legal. También te acompañan cuando necesites reintegrarte a la sociedad. Segundo, te ofrecen atención psicológica o psiquiátrica de emergencia, terapias individuales o grupales, y apoyo emocional durante procesos legales o administrativos. Tercero, gestionan tu atención médica: desde diagnósticos de emergencia, medicamentos y material quirúrgico o prótesis, hasta servicios de laboratorio o traslado urgente al hospital.

Texto oficial

Artículo 133.- Las medidas que proveerá y gestionará, según sea el caso, la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto y sus unidades territoriales, serán las siguientes: I. En materia de ayuda, asistencia y atención en trabajo social: a) Orientación a víctimas apoyándolas en la gestión personalizada, canalizándolas a las dependencias e instituciones competentes para atender cada una de sus necesidades y requerimientos, incluyendo la orientación para ingresar al Registro, recibir Asesoría Jurídica en cualquier materia, siempre que la relativa al área penal no sea atendida por otra institución obligada por esta Ley; y, b) Acompañamiento a las víctimas en procesos de reintegración social. II. En materia de ayuda, asistencia y atención psicológica y psiquiátrica, gestión de: a) Atención psicológica o psiquiátrica de emergencia; b) Terapia individual o grupal; y, c) Acompañamiento psicosocial durante procesos administrativos o judiciales. III. En materia de ayuda, asistencia y atención médica, gestión de: a) Diagnóstico de emergencia; b) Dotación y aplicación de material médico-quirúrgico, de osteosíntesis, prótesis y órtesis; c) Dotación de medicamentos; d) Servicios de apoyo, tales como bancos de sangre, laboratorios, imágenes diagnósticas; y, e) Traslado de emergencia para hospitalización.

Ver texto oficial de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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