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Ley
LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
134

Artículo 134 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto debe tener suficiente personal y todo lo necesario (como servicios, herramientas y equipo) para tratar a las víctimas con respeto, comodidad y seguridad, y evitar que sufran más daño por el simple hecho de participar en el proceso. Si la víctima necesita algo que esta unidad no pueda darle, la van a enviar a otra institución que sí pueda ayudarla, según lo que diga el reglamento interno. La Comisión de Víctimas será la encargada de crear las reglas y pasos a seguir para que esta unidad funcione bien y tenga la capacidad de hacer su trabajo. Todo lo relacionado con su operación y responsabilidades quedará escrito en el reglamento.

Texto oficial

Artículo 134.- La Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto contará con el personal necesario para garantizar el trato digno, así como la mayor comodidad y seguridad de las víctimas, para prevenir la victimización secundaria, para lo cual deberá estar habilitado con todos los servicios, instrumentos, herramientas y equipamiento necesarios. En caso de que la víctima requiera atención que la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto no se encuentre en posibilidad de brindarle, se canalizará a la institución competente en los términos que determine el Estatuto Orgánico. La Comisión de Víctimas emitirá los lineamientos y protocolos que estime pertinentes, para la conformación, garantía de capacidad institucional y atribuciones de la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto; su operación, funcionamiento y atribuciones se establecerán en el Estatuto Orgánico.

Ver texto oficial de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 66) ↗

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