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Artículo 135 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Víctimas tendrá un grupo especial de expertos de diferentes áreas, llamado Comité Interdisciplinario Evaluador. Este comité revisa las solicitudes de las víctimas para decidir si entran al Registro de Víctimas y elabora propuestas de compensación económica que la Comisión puede aprobar. Entre sus tareas están: recibir solicitudes, pedir aclaraciones a víctimas o instituciones sobre dudas en los casos, y solicitar información complementaria para tener expedientes completos. También puede decidir negar o cancelar el registro de una víctima, y analizar toda la información del caso para enviarla a los asesores legales y al Registro, quienes deben tomar las medidas de ayuda y reparación que correspondan.

Texto oficial

Artículo 135.-Con el fin de lograr una atención integral hacia las víctimas, la Comisión de Víctimas contará con un Comité Interdisciplinario Evaluador, que es el área encargada de emitir opiniones técnicas sobre la inscripción de las solicitudes de las víctimas al Registro y de elaborar los proyectos de compensación subsidiaria para que sean aprobados, en su caso, por la Comisión de Víctimas. Son atribuciones del Comité Interdisciplinario Evaluador: I. Recibir solicitudes y elaborar los dictámenes de ingreso al Registro y emitir las constancias respectivas; II. Solicitar a las víctimas, sus familiares, dependencias e instituciones, el esclarecimiento de aspectos dudosos que se adviertan en las solicitudes de inscripción de víctimas al Registro; III. Solicitar a las dependencias e instituciones del Sistema de Atención, información complementaria sobre las características del hecho victimizante, a efecto de integrar de manera completa la información que se incorporará al Registro; IV. Elaborar los dictámenes de negativa de ingreso al Registro y, en su caso, los de cancelación del mismo, así como emitir las constancias respectivas; y, V. Analizar la información de las declaraciones, solicitud de inscripción y el expediente de la víctima respecto del hecho victimizante, y remitirla a las personas titulares de la Asesoría Jurídica, de la Asesoría en materia penal y del Registro, para que adopten las acciones conducentes por cuanto, a medidas de asistencia y atención, así como a reparación integral. CAPÍTULO V DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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