Artículo 128 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Víctimas va a crear un plan que se repite cada año para ayudar a las víctimas en la Ciudad de México. Este plan incluye varias cosas, como un análisis de cómo se atiende a las víctimas, investigaciones sobre su situación y reglas básicas para abrir y manejar centros y albergues que las atiendan bien y rápido. También busca conectar los servicios del gobierno y de organizaciones privadas para que los recursos rindan más, proponer formas de trabajar entre distintas instituciones y coordinarse con grupos similares de otros estados. Además, el plan contempla hacer cursos de capacitación para el personal que trata con víctimas, crear guías y manuales para dar un mejor servicio, y difundir información en medios para que la sociedad entienda mejor los problemas de las víctimas. Por último, incluye estrategias para fomentar una cultura de apoyo y formas de revisar cómo se usa el Fondo de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 128.- La Comisión de Víctimas operará un Programa Anual en materia de víctimas, mismo que comprenderá: I. Un diagnóstico de atención a víctimas en la Ciudad de México; II. La realización de investigaciones Victimológicas; III. Criterios mínimos para el establecimiento y operación de centros, albergues e instituciones para la oportuna y eficaz atención a las víctimas; IV. Un programa de vinculación de los servicios gubernamentales y no gubernamentales que se brindan a las víctimas en la Ciudad de México, a fin de optimizar los recursos y lograr la protección integral que otorga esta Ley; V. La propuesta de una estrategia de colaboración interinstitucional; VI. La identificación de los mecanismos de enlace con las instancias homólogas que brinden atención a víctimas en las demás entidades federativas; VII. Una estrategia de comunicación con organismos nacionales dedicados a la planeación y al desarrollo del programa de protección a las víctimas; VIII. El diseño, la programación y el calendario de cursos de sensibilización, capacitación y actualización, en temas relativos a la prevención y protección a las víctimas, para personal adscrito a las dependencias e instituciones que integran el Sistema de Atención y para organizaciones sociales y de carácter privado que, por razón de sus funciones, tengan contacto directo con víctimas; IX. La elaboración de códigos de ética, manuales, instructivos y formatos para brindar un servicio eficiente; X. Estrategias de difusión en los medios masivos de comunicación, de las acciones de atención a víctimas, así como de la información que sirva para sensibilizar a la sociedad sobre los problemas de las víctimas; XI. Elaboración de estrategias para favorecer una cultura de atención y apoyo para las víctimas; y, XII. Establecimiento de los mecanismos de evaluación y seguimiento de las actividades del Fondo de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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