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Ley
LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
128

Artículo 128 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Víctimas va a crear un plan que se repite cada año para ayudar a las víctimas en la Ciudad de México. Este plan incluye varias cosas, como un análisis de cómo se atiende a las víctimas, investigaciones sobre su situación y reglas básicas para abrir y manejar centros y albergues que las atiendan bien y rápido. También busca conectar los servicios del gobierno y de organizaciones privadas para que los recursos rindan más, proponer formas de trabajar entre distintas instituciones y coordinarse con grupos similares de otros estados. Además, el plan contempla hacer cursos de capacitación para el personal que trata con víctimas, crear guías y manuales para dar un mejor servicio, y difundir información en medios para que la sociedad entienda mejor los problemas de las víctimas. Por último, incluye estrategias para fomentar una cultura de apoyo y formas de revisar cómo se usa el Fondo de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 128.- La Comisión de Víctimas operará un Programa Anual en materia de víctimas, mismo que comprenderá: I. Un diagnóstico de atención a víctimas en la Ciudad de México; II. La realización de investigaciones Victimológicas; III. Criterios mínimos para el establecimiento y operación de centros, albergues e instituciones para la oportuna y eficaz atención a las víctimas; IV. Un programa de vinculación de los servicios gubernamentales y no gubernamentales que se brindan a las víctimas en la Ciudad de México, a fin de optimizar los recursos y lograr la protección integral que otorga esta Ley; V. La propuesta de una estrategia de colaboración interinstitucional; VI. La identificación de los mecanismos de enlace con las instancias homólogas que brinden atención a víctimas en las demás entidades federativas; VII. Una estrategia de comunicación con organismos nacionales dedicados a la planeación y al desarrollo del programa de protección a las víctimas; VIII. El diseño, la programación y el calendario de cursos de sensibilización, capacitación y actualización, en temas relativos a la prevención y protección a las víctimas, para personal adscrito a las dependencias e instituciones que integran el Sistema de Atención y para organizaciones sociales y de carácter privado que, por razón de sus funciones, tengan contacto directo con víctimas; IX. La elaboración de códigos de ética, manuales, instructivos y formatos para brindar un servicio eficiente; X. Estrategias de difusión en los medios masivos de comunicación, de las acciones de atención a víctimas, así como de la información que sirva para sensibilizar a la sociedad sobre los problemas de las víctimas; XI. Elaboración de estrategias para favorecer una cultura de atención y apoyo para las víctimas; y, XII. Establecimiento de los mecanismos de evaluación y seguimiento de las actividades del Fondo de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 63) ↗

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