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Artículo 127 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea Consultiva tiene seis tareas principales: dar su opinión sobre cómo trabaja la Comisión de Víctimas para que mejore; sugerir ideas a la Junta de Gobierno sobre los programas que hace el Consejo; responder a dudas de la Junta de Gobierno o del jefe de la Comisión de Víctimas; ayudar a impulsar acciones y políticas a favor de las víctimas; asistir a juntas y eventos organizados por la Comisión para compartir experiencias de México y otros países; y elegir a cuatro de sus miembros para que estén en la Junta de Gobierno de la Comisión de Víctimas.

Texto oficial

Artículo 127.- Serán funciones de la Asamblea Consultiva, las siguientes: I. Emitir opiniones y consultas en temas relacionados con el actuar de la Comisión de Víctimas, con la finalidad de coadyuvar en el mejor funcionamiento del organismo, en favor de las víctimas; II. Presentar opiniones, ante la Junta de Gobierno, relacionadas con el desarrollo de los programas y actividades que realice el Consejo; III. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno o por la persona titular de la Comisión de Víctimas; IV. Contribuir en el impulso y promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos, en favor de las víctimas; V. Participar en las reuniones y eventos en los que la Comisión de Víctimas la convoque, para intercambiar experiencias e información de carácter local, nacional e internacional, que tengan relación con la materia; y VI. Designar a cuatro de sus integrantes para formar parte de la Junta de Gobierno de la Comisión de Víctimas, en términos del artículo 121.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

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