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Ley
LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
127

Artículo 127 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea Consultiva tiene seis tareas principales: dar su opinión sobre cómo trabaja la Comisión de Víctimas para que mejore; sugerir ideas a la Junta de Gobierno sobre los programas que hace el Consejo; responder a dudas de la Junta de Gobierno o del jefe de la Comisión de Víctimas; ayudar a impulsar acciones y políticas a favor de las víctimas; asistir a juntas y eventos organizados por la Comisión para compartir experiencias de México y otros países; y elegir a cuatro de sus miembros para que estén en la Junta de Gobierno de la Comisión de Víctimas.

Texto oficial

Artículo 127.- Serán funciones de la Asamblea Consultiva, las siguientes: I. Emitir opiniones y consultas en temas relacionados con el actuar de la Comisión de Víctimas, con la finalidad de coadyuvar en el mejor funcionamiento del organismo, en favor de las víctimas; II. Presentar opiniones, ante la Junta de Gobierno, relacionadas con el desarrollo de los programas y actividades que realice el Consejo; III. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno o por la persona titular de la Comisión de Víctimas; IV. Contribuir en el impulso y promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos, en favor de las víctimas; V. Participar en las reuniones y eventos en los que la Comisión de Víctimas la convoque, para intercambiar experiencias e información de carácter local, nacional e internacional, que tengan relación con la materia; y VI. Designar a cuatro de sus integrantes para formar parte de la Junta de Gobierno de la Comisión de Víctimas, en términos del artículo 121.

Ver texto oficial de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 63) ↗

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