Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14584/126
Ley
LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
126

Artículo 126 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para elegir a las personas que van a estar en la Asamblea Consultiva (que es un grupo que opina y asesora), se debe cumplir con las reglas de la ley, sobre todo tratando a cada persona según sus necesidades particulares. Además, nadie que forme parte de esta Asamblea puede, al mismo tiempo, trabajar o ser parte del Sistema de Atención (el que da los servicios directos). O sea, si ya estás en un lado, no puedes estar en el otro.

Texto oficial

Artículo 126.- La elección de quienes integrarán la Asamblea Consultiva deberá garantizar el respeto a los principios que rigen esta Ley, especialmente el de enfoque diferencial y especializado. Las personas integrantes de la Asamblea Consultiva no podrán, de manera simultánea, ser parte del Sistema de Atención.

Ver texto oficial de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.