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Artículo 126 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para elegir a las personas que van a estar en la Asamblea Consultiva (que es un grupo que opina y asesora), se debe cumplir con las reglas de la ley, sobre todo tratando a cada persona según sus necesidades particulares. Además, nadie que forme parte de esta Asamblea puede, al mismo tiempo, trabajar o ser parte del Sistema de Atención (el que da los servicios directos). O sea, si ya estás en un lado, no puedes estar en el otro.

Texto oficial

Artículo 126.- La elección de quienes integrarán la Asamblea Consultiva deberá garantizar el respeto a los principios que rigen esta Ley, especialmente el de enfoque diferencial y especializado. Las personas integrantes de la Asamblea Consultiva no podrán, de manera simultánea, ser parte del Sistema de Atención.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.