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Artículo 125 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cumplir con lo dicho en el artículo anterior, la Comisión de Víctimas va a lanzar una convocatoria pública, que es como un aviso oficial donde se explican los requisitos para participar. Ese aviso debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es el periódico donde se publican las leyes y normas de la ciudad. Quien encabeza la Comisión de Víctimas es el encargado de definir las reglas de esa convocatoria. Esas reglas deben considerar, al menos, que los participantes tengan experiencia nacional o internacional en ayudar a víctimas, o que hayan destacado en trabajos profesionales, de servicio público, organizaciones civiles o universidades. También se toma en cuenta si tienen experiencia o estudios en temas relacionados con esta ley.

Texto oficial

Artículo 125.- Para efectos de atender a lo dispuesto en el artículo anterior, la Comisión de Víctimas emitirá una convocatoria pública, que establecerá los criterios de selección, la cual deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Las bases de la convocatoria pública deben ser emitidas por la persona que sea Titular de la Comisión de Víctimas y atender, cuando menos, a criterios de experiencia nacional o internacional en trabajos de protección, atención, asistencia, justicia, verdad y reparación integral de víctimas; desempeño destacado en actividades profesionales, de servicio público, sociedad civil o académicas; así como, experiencia laboral, académica o de conocimientos especializados en materias afines a la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.