Artículo 124 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 124 dice que la Asamblea Consultiva estará formada por nueve personas que representan a grupos de víctimas, organizaciones civiles y escuelas o universidades. Estas personas serán escogidas por la Junta de Gobierno y su trabajo será honorífico, es decir, no recibirán pago por hacerlo. Además, al elegirlas se debe cumplir con la paridad de género, lo que significa que debe haber la misma cantidad de hombres que de mujeres.
Texto oficial
Artículo 124.- La Asamblea Consultiva estará integrada por nueve personas representantes de colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas, quienes serán electas por la Junta de Gobierno y cuyo cargo tendrá carácter honorífico. Dichas personas serán elegidas atendiendo al principio de paridad de género.
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