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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14584/123
Ley
LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
123

Artículo 123 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Víctimas va a tener un grupo de personas, llamado Asamblea Consultiva, que servirá para escuchar a las víctimas y a la sociedad. Su función es dar consejos y mantener la comunicación entre la Comisión y la gente. Básicamente, es un puente para que las voces de quienes han sufrido un delito o violación de derechos sean tomadas en cuenta.

Texto oficial

Artículo 123.- La Comisión de Víctimas contará con una Asamblea Consultiva, como órgano de consulta y vinculación con las víctimas y la sociedad.

Ver texto oficial de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 62) ↗

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