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Artículo 122 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno es el grupo que toma las decisiones importantes de la Comisión de Víctimas. Sus tareas principales son: asegurarse de que la Comisión haga bien su trabajo, crear y modificar las reglas internas de la Comisión, y definir hacia dónde debe ir. También revisa y aprueba los convenios con otras instituciones, el presupuesto anual, el informe de actividades y las reglas de la Asamblea Consultiva. En resumen, la Junta de Gobierno supervisa y dirige todo lo que hace la Comisión de Víctimas.

Texto oficial

Artículo 122.- La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes: I. Velar por el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión de Víctimas; II. Elaborar, aprobar y modificar el Estatuto Orgánico de la Comisión de Víctimas; III. Establecer las políticas generales para la conducción de la Comisión de Víctimas; IV. Definir los criterios, prioridades y metas de la Comisión de Víctimas, que proponga su titular; V. Conocer de los convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación que celebre la Comisión de Víctimas, de acuerdo con la presente Ley; VI. Aprobar el proyecto de presupuesto que someta a su consideración la Comisión de Víctimas; VII. Aprobar el informe anual de actividades de la Comisión de Víctimas; VIII. Aprobar el Estatuto Orgánico de la Asamblea Consultiva; y, IX. Las demás que le deriven de la presente Ley y otra normatividad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

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