Artículo 121 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno solo puede sesionar si asiste más de la mitad de sus miembros, siempre que el presidente o la persona que lo sustituya (según las reglas internas) esté presente. Para tomar decisiones, se necesita que la mayoría de los asistentes vote a favor. Si hay un empate, el presidente tiene el voto decisivo para romperlo. Es como cuando en una junta de vecinos se requiere que haya al menos la mitad más uno para poder decidir, y si hay tablas, el presidente desempata.
Texto oficial
Artículo 121.- La Junta de Gobierno sesionará con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de sus integrantes, siempre que esté presente la persona que presida la Junta de Gobierno o la persona que establezca el Estatuto Orgánico de la Comisión de Víctimas, en caso de ausencia de la persona titular. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de las personas integrantes que se encuentren presentes y, en caso de empate, la persona que ocupe la presidencia de la Comisión tendrá voto de calidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.