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Ley
LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
120

Artículo 120 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno (el grupo de personas que toman las decisiones importantes) debe juntarse a platicar por lo menos cada tres meses, en lo que llaman sesión ordinaria. También pueden tener juntas extras (sesiones extraordinarias) cuando el presidente de la Junta lo pida, o si al menos tres de sus miembros lo solicitan.

Texto oficial

Artículo 120.- La Junta de Gobierno, celebrará al menos una sesión ordinaria de manera trimestral y las extraordinarias siempre que la solicite quien la presida, o al menos tres de sus integrantes.

Ver texto oficial de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 62) ↗

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