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Artículo 119 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 119 dice que varias oficinas del gobierno de la Ciudad de México pueden ir a las juntas donde se toman decisiones importantes, pero solo para dar su opinión, sin poder votar. Entre ellas están las secretarías e institutos que atienden a personas con discapacidad, jóvenes, adultos mayores, mujeres, y otros grupos. También puede asistir el jefe del DIF local, un representante de la Asamblea Legislativa y cuatro personas elegidas por la Asamblea Consultiva. Estas cuatro personas duran en el puesto tres años y pueden ser ratificadas una vez más, siempre que sigan siendo parte de la Asamblea Consultiva.

Texto oficial

Artículo 119.- Serán invitadas permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, las entidades del Gobierno de la Ciudad de México siguientes: I. Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades; II. Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad; III. Instituto de la Juventud; IV. Instituto para la Atención de los Adultos Mayores; V. Instituto de las Mujeres; VI. Centro para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA; VII. Sistema DIF-CDMX; VIII. Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México; IX. Quien presida la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Asamblea Legislativa o el Congreso de la Ciudad de México; y, X. Cuatro integrantes de la Asamblea Consultiva. Las personas integrantes designadas por la Asamblea Consultiva durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificadas por otro período igual por una sola ocasión, o hasta la terminación de su periodo como integrante de la Asamblea Consultiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

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