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Artículo 169 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 169 dice que cuando recibas asesoría legal como víctima de un delito, deben tratarte sin juzgarte ni revictimizarte (es decir, sin hacerte sentir culpable o revivir el daño). También establecen que la asesoría se debe dar completa, sin dividirla. En casos penales, puedes ser atendido por uno o varios asesores legales según lo que necesites, y lo único que se necesita para empezar es que tú aceptes la ayuda, sin papeleos complicados.

Texto oficial

Artículo 169.- La Asesoría Jurídica se proporcionará atendiendo a los principios de No victimización secundaria e Indivisibilidad. Especialmente en materia penal, la Asesoría Jurídica se proporcionará indistintamente por una o diversas personas Asesoras Jurídicas, según sea necesario, durante el procedimiento penal, sin que deba requerirse más trámite que la aceptación de dicha Asesoría Jurídica, por parte de la víctima.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.