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Ley
LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
168

Artículo 168 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Asesor o Asesora Jurídico, necesitas ser mexicano o mexicana y estar al corriente en tus derechos como ciudadano, como votar. También debes tener título y cédula profesional de abogado, además de experiencia en temas de equidad de género, derechos humanos y atención a víctimas. No debes tener antecedentes de haber sido condenado por un delito cometido a propósito, como robo o fraude. Por último, necesitas un documento que demuestre que nunca te han suspendido o despedido de un trabajo en el gobierno de la Ciudad de México o federal por faltas graves.

Texto oficial

Artículo 168.- Son requisitos para ser Asesora o Asesor Jurídico, los siguientes: I. Tener ciudadanía mexicana; II. Estar en ejercicio de sus derechos políticos y civiles; III. Contar con licenciatura en derecho con cédula profesional expedida por la autoridad competente; IV. Contar con experiencia profesional en las materias relacionadas con la prestación de sus servicios y contar con conocimientos en materias: de equidad y género, derechos humanos, victimología y atención integral a víctimas; V. No haber sido condenado por delito doloso; y, VI. Constancia de no haber sido inhabilitado o destituido por la Contraloría General de la Ciudad de México o la Secretaría de la Función Pública.

Ver texto oficial de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.