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Artículo 167 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los asesores jurídicos (los abogados que ayudan a las víctimas) tienen varias tareas. Desde el primer momento en que la víctima habla con la autoridad (como la policía o el ministerio público), el asesor debe ayudarla y darle consejos legales. También tiene que representarla en todos los juicios y trámites relacionados con el delito que sufrió, haciendo todo lo necesario para defenderla. Además, debe explicarle a la víctima, de forma clara y sencilla, sus derechos y los pasos legales que puede seguir, e incluso apoyarla para pedir medidas de protección o ayuda si las necesita. Por último, el asesor debe vigilar que el ministerio público cuide bien los derechos de la víctima y, si ve que no lo hace, tiene la obligación de intervenir o presentar los recursos legales que hagan falta.

Texto oficial

Artículo 167.- Las Asesoras y losAsesores Jurídicos, tendrá las funciones siguientes: I. Asistir y asesorar a la víctima desde el primer momento en que tenga contacto con la autoridad; II. Representar a la víctima de manera integral, en todos los procedimientos y juicios en los que sea parte derivados del hecho victimizante, para lo cual deberá realizar todas las acciones legales y administrativas tendentes a su defensa; III. Proporcionar a la víctima de forma clara, accesible, oportuna y detallada, la información y la asesoría legal que requiera, en materia penal; IV. Informar a la víctima, respecto al sentido y alcance de las medidas de ayuda, asistencia, atención, protección y reparación integral, y en su caso, tramitarlas ante las autoridades judiciales y administrativas; V. Dar el seguimiento a todos los trámites de medidas de protección, ayuda, asistencia y atención, que sean necesarias para garantizar la integridad física, psiquiátrica y psicológica de las víctimas, así como su plena recuperación; VI. Informar y asesorar al entorno familiar de la víctima o a las personas que ésta decida, que sean afectadas por el hecho victimizante, sobre los servicios con que se cuentan para brindarle ayuda, asistencia, asesoría, representación legal y demás derechos de las víctimas establecidos en los Tratados Internacionales, la Constitución Política de la Ciudad de México, en la Ley General, en esta Ley y demás leyes aplicables; VII. Llevar un registro puntual de las acciones realizadas y formar un expediente del caso; VIII. Tramitar y entregar copias de su expediente a la víctima, en caso de que ésta las requiera; IX. Vigilar la efectiva protección y goce de sus derechos en las actuaciones del Ministerio Público, en todas y cada una de las etapas del procedimiento penal y, cuando lo amerite, suplir las deficiencias de éste ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, cuando considere que no se vela efectivamente por la tutela de sus derechos por parte del Ministerio Público; X. Interponer los recursos que la Ley le conceda a la víctima; y, XI. Las demás que se le asignen en diversas disposiciones legales penales y de otra naturaleza aplicable, que se requieran para la defensa integral de los derechos de las víctimas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.