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Artículo 166 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres víctima de un delito, tienes derecho a elegir a tu propio abogado o abogada desde que haces tu solicitud. Ese abogado puede estar presente en todas las citas o audiencias donde lo necesiten. Si no puedes pagar uno por tu cuenta, el gobierno te asignará un asesor jurídico totalmente gratuito. Este servicio es especialmente para trabajadores jubilados, personas de comunidades indígenas, desempleados o cualquiera que no tenga dinero para contratar un abogado particular.

Texto oficial

Artículo 166.- La víctima tendrá derecho a nombrar una Asesora o un Asesor Jurídico, el cual elegirá libremente desde su solicitud. La víctima tendrá el derecho de que su Asesora o Asesor Jurídico comparezca a todos los actos en los que sea requerido. En caso de que no pueda nombrar una Asesora o Asesor Jurídico, la Asesoría Jurídica designará a uno. El servicio de la Asesoría Jurídica será gratuito y se prestará a todas las víctimas que así lo deseen o que no puedan contratar a un abogado particular y, en especial a: I. Los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges; II. Los miembros de los pueblos originarios o comunidades indígenas; III. Las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos los trabajadores eventuales o subempleados; y, IV. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.