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Artículo 165 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 165 dice que la Asesoría Jurídica va a tener un equipo de personas para ayudar a las víctimas. En ese equipo habrá asesores legales, expertos en distintas materias y profesionistas técnicos de diferentes áreas. Todos los que trabajen ahí, especialmente en casos penales, deben asegurarse de respetar lo que dice la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos. Esto significa que su trabajo siempre tiene que proteger los derechos de las víctimas, tal como lo ordena el artículo 1 de nuestra Constitución.

Texto oficial

Artículo 165.- La Asesoría Jurídica y la Asesoría Jurídica estarán integradas por Asesores Jurídicos de atención a víctimas, peritos y profesionistas técnicos de diversas disciplinas que se requieran para la defensa de los derechos de las víctimas. Todas las actuaciones que realicen las Asesoras o Asesores Jurídicos adscritos a la Asesoría Jurídica y a la Asesoría Jurídica en materia penal, deberán velar por la aplicación de las normas constitucionales y convencionales en materia de víctimas y de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.