Artículo 164 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien sea asesor jurídico de víctimas en la Ciudad de México tiene los mismos poderes y funciones que los asesores federales, según lo marca la Ley General y el Código Nacional de Procedimientos Penales, pero solo dentro de lo que le corresponde hacer en la ciudad. En otras palabras, este asesor puede hacer lo mismo que un asesor federal, pero solo cuando se trate de casos que toquen a la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 164.- La Asesora o Asesor Jurídico de atención a víctimas de la Ciudad de México, tendrá las mismas facultades y atribuciones que las contempladas para sus homólogos federales en la Ley General y el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el ámbito de su respectiva competencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.