Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 163 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Víctimas puede pedir ayuda a abogados particulares o grupos sociales que estén registrados y sean expertos en el tema, pero solo en casos especiales. Esos abogados o grupos serían los encargados de dar asesoría legal a las víctimas. Esto no es algo que pase siempre, sino solo cuando la Comisión lo necesite mucho.

Texto oficial

Artículo 163.- La Comisión de Víctimas podrá contar, de manera excepcional, con el servicio de particulares u organizaciones sociales especializadas registradas ante la misma, para ejercer la función de asesoría jurídica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.