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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14584/163
Ley
LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
163

Artículo 163 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Víctimas puede pedir ayuda a abogados particulares o grupos sociales que estén registrados y sean expertos en el tema, pero solo en casos especiales. Esos abogados o grupos serían los encargados de dar asesoría legal a las víctimas. Esto no es algo que pase siempre, sino solo cuando la Comisión lo necesite mucho.

Texto oficial

Artículo 163.- La Comisión de Víctimas podrá contar, de manera excepcional, con el servicio de particulares u organizaciones sociales especializadas registradas ante la misma, para ejercer la función de asesoría jurídica.

Ver texto oficial de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.