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Artículo 162 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se va a crear una oficina especial en la Ciudad de México llamada Asesoría Jurídica para ayudar a las víctimas. Su trabajo es darles asesoría, apoyo y acompañamiento legal en temas como penales, civiles, laborales, familiares, administrativos y de derechos humanos. Esta oficina depende de la Comisión de Víctimas y va a tener una dirección, áreas administrativas, un archivo y espacios adecuados para atender directamente a las personas afectadas. Todo esto se va a organizar según lo que diga el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 162.- Se crea la Asesoría Jurídica para la atención a víctimas en la Ciudad de México como área especializada en asesoría, asistencia y acompañamiento jurídico para víctimas en materia penal, civil, laboral, familiar, administrativa y de derechos humanos, dependiente de la Comisión de Víctimas. Contará con una Dirección y las áreas administrativas que se requieran para el eficaz desempeño de sus atribuciones, incluyendo un área de archivo y las instalaciones adecuadas para la atención directa con víctimas, en los términos que señale el Reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.