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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14584/162
Ley
LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
162

Artículo 162 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se va a crear una oficina especial en la Ciudad de México llamada Asesoría Jurídica para ayudar a las víctimas. Su trabajo es darles asesoría, apoyo y acompañamiento legal en temas como penales, civiles, laborales, familiares, administrativos y de derechos humanos. Esta oficina depende de la Comisión de Víctimas y va a tener una dirección, áreas administrativas, un archivo y espacios adecuados para atender directamente a las personas afectadas. Todo esto se va a organizar según lo que diga el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 162.- Se crea la Asesoría Jurídica para la atención a víctimas en la Ciudad de México como área especializada en asesoría, asistencia y acompañamiento jurídico para víctimas en materia penal, civil, laboral, familiar, administrativa y de derechos humanos, dependiente de la Comisión de Víctimas. Contará con una Dirección y las áreas administrativas que se requieran para el eficaz desempeño de sus atribuciones, incluyendo un área de archivo y las instalaciones adecuadas para la atención directa con víctimas, en los términos que señale el Reglamento de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 73) ↗

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