Artículo 161 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad que tiene que cumplir una orden de reparación a una víctima no puede pagarla completa o en parte, debe explicar por qué no pudo y hacer todo lo posible para cobrar ese dinero o conseguir lo que haga falta, para que al final la víctima sí reciba su reparación completa. Esto aplica cuando la orden la da un juez o la Comisión de Víctimas.
Texto oficial
Artículo 161.- Si las autoridades obligadas por esta Ley no pudiesen hacer efectiva total o parcialmente la orden de reparación integral, establecida por mandato judicial o por acuerdo de la Comisión de Víctimas, deberán justificar la razón y tomar las medidas suficientes para cobrar su valor o gestionar lo pertinente, a fin de lograr que se concrete la reparación integral de la víctima. TÍTULO CUARTO ASESORÍA JURÍDICA CAPÍTULO ÚNICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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