- Ley
- LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 161
Artículo 161 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad que tiene que cumplir una orden de reparación a una víctima no puede pagarla completa o en parte, debe explicar por qué no pudo y hacer todo lo posible para cobrar ese dinero o conseguir lo que haga falta, para que al final la víctima sí reciba su reparación completa. Esto aplica cuando la orden la da un juez o la Comisión de Víctimas.
Texto oficial
Artículo 161.- Si las autoridades obligadas por esta Ley no pudiesen hacer efectiva total o parcialmente la orden de reparación integral, establecida por mandato judicial o por acuerdo de la Comisión de Víctimas, deberán justificar la razón y tomar las medidas suficientes para cobrar su valor o gestionar lo pertinente, a fin de lograr que se concrete la reparación integral de la víctima. TÍTULO CUARTO ASESORÍA JURÍDICA CAPÍTULO ÚNICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.