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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14584/161
Ley
LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
161

Artículo 161 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad que tiene que cumplir una orden de reparación a una víctima no puede pagarla completa o en parte, debe explicar por qué no pudo y hacer todo lo posible para cobrar ese dinero o conseguir lo que haga falta, para que al final la víctima sí reciba su reparación completa. Esto aplica cuando la orden la da un juez o la Comisión de Víctimas.

Texto oficial

Artículo 161.- Si las autoridades obligadas por esta Ley no pudiesen hacer efectiva total o parcialmente la orden de reparación integral, establecida por mandato judicial o por acuerdo de la Comisión de Víctimas, deberán justificar la razón y tomar las medidas suficientes para cobrar su valor o gestionar lo pertinente, a fin de lograr que se concrete la reparación integral de la víctima. TÍTULO CUARTO ASESORÍA JURÍDICA CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 73) ↗

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