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Artículo 115 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre quién va a estar al mando de la Comisión de Víctimas en la Ciudad de México. La persona encargada será elegida por el Jefe de Gobierno, pero antes el Congreso de la Ciudad debe armar una lista de las tres personas más expertas en atención a víctimas para que él escoja a una. Ese puesto dura cinco años y se puede renovar por otros cinco si el Congreso lo aprueba, pero mientras esté en el cargo no puede tener otro trabajo, solo puede dar clases, hacer investigaciones o labores de beneficencia. Si la persona falla o renuncia, se sigue un procedimiento especial que está en las leyes de la Ciudad para reemplazarla.

Texto oficial

Artículo 115.- La Comisión de Víctimas estará a cargo de una persona Comisionada, nombrada por la o el Jefe de Gobierno. Para tal efecto, el Congreso de la Ciudad de México conformará una terna para garantizar que esté representada por personas especialistas y expertas en la materia de atención a víctimas, por lo que la Comisión de Atención Especial a Víctimas recibirá las solicitudes de candidatura de manera directa, y las Comisiones Unidas de Atención Especial a Víctimas y de Derechos Humanos quienes seleccionen la terna con los mejores perfiles, que enviaran a la o el Jefe de Gobierno para su designación correspondiente. Dicha persona Comisionada será nombrada por un periodo de cinco años, pudiendo ser ratificada por la Asamblea Legislativa o el Congreso de la Ciudad de México para un segundo periodo. Además, durante su encargo no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo actividades docentes, científicas o de beneficencia. La persona titular podrá ser destituida y, en su caso, sujeta a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la normatividad aplicable en la Ciudad de México. El Estatuto Orgánico de la Comisión de Víctimas establecerá el procedimiento de sustitución para los casos de destitución, renuncia o ausencia de la persona titular de la Comisión. La Junta de Gobierno designará, por tiempo determinado, a la persona Comisionada, en tanto se nombra a la persona titular conforme al párrafo segundo de este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.