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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14584/114
Ley
LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
114

Artículo 114 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Comisión de Víctimas se organiza en tres partes. Un Comisionado se encarga de administrar o manejar el día a día de la Comisión. La Junta de Gobierno es el grupo que toma las decisiones importantes, como definir las reglas o planes. Y la Asamblea Consultiva sirve para escuchar a las víctimas y a la sociedad, y dar recomendaciones a la Comisión, pero no toma decisiones finales.

Texto oficial

Artículo 114.- La Comisión de Víctimas cuenta con una persona Comisionada para su administración, una Junta de Gobierno para la toma de decisiones y una Asamblea Consultiva, como órgano de consulta y vinculación con las víctimas y la sociedad.

Ver texto oficial de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 56) ↗

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