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Artículo 113 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Víctimas tiene su propio dinero y cosas para funcionar. Ese patrimonio se forma con: el presupuesto que le dé el Congreso de la Ciudad de México, los muebles (como escritorios o computadoras) e inmuebles (como oficinas o terrenos) que le toquen, y cualquier otro ingreso o bien que reciba por la ley. Todo esto es para que pueda ayudar a las víctimas sin problemas.

Texto oficial

Artículo 113.- El patrimonio de la Comisión de Víctimas se integra por: I. Los recursos que le asigne el Órgano Legislativo local, a través del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados; y, III. Los demás ingresos, rendimientos, bienes y los que adquiera o se le adjudiquen por cualquier título jurídico, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.