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Artículo 112 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo crea la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, que es como una oficina del gobierno local que trabaja por su cuenta, tiene su propio dinero y puede organizarse sin que le digan exactamente cómo hacerlo. Su trabajo principal es coordinar a las dependencias del gobierno y a organizaciones privadas para que las víctimas de delitos o violaciones a sus derechos puedan acceder fácilmente a los servicios y apoyos que la ley les da. Además, esta Comisión se encarga del Registro de Víctimas, del Fondo para ayudarlas y de darles asesoría legal, todo siguiendo lo que dice la ley local y la ley general del país. Para que sea más fácil recibir ayuda, va a poner oficinas de atención rápida en las 16 alcaldías y en otros puntos importantes de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 112.-Se crea la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, como organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México; con personalidad jurídica y patrimonio propios; con autonomía técnica, de gestión y presupuestaria. La Comisión de Víctimas tiene como objeto desarrollar mecanismos de coordinación entre dependencias e instituciones públicas y privadas locales y con el Sistema de Atención, a fin de garantizar el acceso efectivo de las víctimas a los derechos, mecanismos, procedimientos y servicios que establece esta Ley. La Comisión de Víctimas estará a cargo del Registro, el Fondo de la Ciudad de México y la Asesoría Jurídica, en los términos y con las excepciones que prevé esta Ley, en congruencia con lo que dispone la Ley General, así como de la coordinación, asesoría técnica y operativa, para los mismos fines, con el Sistema de Atención. Con el fin de hacer plenamente accesibles los servicios brindados por la Comisión de Víctimas, ésta contará con Unidades de Atención Inmediata en instalaciones sede de las 16 alcaldías y puntos geográficos estratégicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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