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Artículo 111 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si eres víctima de un delito, tienes algunas obligaciones. Debes actuar con honestidad y cooperar con las autoridades para que se haga justicia, pero solo si eso no pone en riesgo tu vida, la de tu familia o tus pertenencias. Si te devuelven objetos que estaban asegurados por el delito, tienes que cuidarlos. Si la autoridad te entrega el cuerpo de un familiar, no lo cremes hasta que te digan que ya puedes hacerlo. Por último, si accedes a información que debe mantenerse en secreto, no la compartas con nadie.

Texto oficial

Artículo 111.- Las víctimas deberán: I. Actuar de buena fe; II. Cooperar con las autoridades que buscan el respeto de su derecho a la justicia y a la verdad, siempre que no implique un riesgo para su persona, familia, propiedades, posesiones o sus derechos humanos; III. Conservar los bienes objeto de aseguramiento cuando éstos le hayan sido devueltos o puestos bajo su custodia; IV. No cremar los cuerpos de familiares entregados, cuando la autoridad así lo requiera y por el lapso que se determine necesario; y, V. Cuando tengan acceso a información reservada o confidencial, respetar y guardar la secrecía de la misma. CAPÍTULO IV COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.