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Artículo 116 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser el jefe o jefa de la Comisión de Víctimas en la Ciudad de México, además de cumplir con lo que dice la ley, la persona candidata debe cumplir con tres requisitos. Primero, ser mexicano o mexicana. Segundo, haber trabajado durante al menos los últimos cinco años en algo relacionado con los derechos de las víctimas, ya sea como profesional, en el gobierno, en una organización civil o en la universidad, y haberlo hecho muy bien. Tercero, no haber sido dirigente de un partido político a nivel nacional o local durante los cinco años anteriores a que lo nombren.

Texto oficial

Artículo 116.- Además de lo establecido en la normatividad aplicable en la Ciudad de México, para ser titular de la Comisión de Víctimas, la persona candidata deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano; II. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de esta Ley, por lo menos en los cinco años previos a su designación; y III. No haber desempeñado cargo de dirección nacional o local en algún partido político, dentro de los cinco años previos a su designación;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.