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Artículo 117 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de la Comisión de Víctimas tiene el poder de dirigirla, administrarla y representarla legalmente, además de proponer reglas y herramientas para que funcione bien ante el Sistema de Atención (que es como su junta de vigilancia). También debe rendir cuentas al Congreso de la Ciudad de México cuando se lo pidan, y coordinar a las dependencias para atender a las víctimas. El jefe o jefa puede elaborar los presupuestos y programas anuales de la comisión, y tiene que asegurarse de que todo se haga de manera rápida, clara y eficiente. Además, puede proponer políticas para prevenir delitos y reparar el daño a las víctimas, y cuidar que el dinero del Fondo de la Ciudad de México se use bien y con transparencia. Por último, nombra a los responsables del Fondo, de la Asesoría Jurídica (menos en casos penales) y del Registro de víctimas, y puede pedir sanciones para servidores públicos que no cumplan la ley.

Texto oficial

Artículo 117.-La persona titular de la Comisión de Víctimas tendrá las facultades siguientes: I. Administrar, representar legalmente y dirigir el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión de Víctimas; II. Proponer al Sistema de Atención los lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para el seguimiento y vigilancia de las funciones de la Comisión de Víctimas; III. Proponer al Sistema de Atención, el Estatuto Orgánico de la Comisión de Víctimas; IV. Rendir cuentas a la Asamblea Legislativa o el Congreso de la Ciudad de Méxicocuando les sea requerido, sobre las funciones encomendadas a la Comisión de Víctimas, relativos al Registro, a la Asesoría Jurídica y al Fondo de la Ciudad de México; V. Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la Comisión de Víctimas; VI. -Elaborar los programas operativos anuales y los requerimientos presupuestales anuales que correspondan a la Comisión de Víctimas; VII. Aplicar las medidas que sean necesarias para garantizar que las funciones de la Comisión de Víctimas se realicen de manera adecuada, eficiente, oportuna, transparente, expedita y articulada; VIII. Recabar información que pueda mejorar la gestión y desempeño de la Comisión de Víctimas; IX. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones adoptados por el Sistema Nacional y el Sistema de Atención; X. Proponer políticas públicas para la prevención de hechos victimizantes en el ámbito local, así como para la ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a víctimas; XI. Coordinar a las dependencias e instituciones competentes para la atención de víctimas en la Ciudad de México, en conjunto con el Sistema de Atención, de acuerdo con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, así como los establecidos en esta Ley y la Ley General; XII. Velar por la aplicación eficaz de las medidas de ayuda inmediata en materia de salud establecidas en la Ley General, las cuales se brindarán con enfoque transversal, que incluyan los ámbitos psicosociales, de prevención, de promoción y de asistencia social; XIII. Rendir un informe anual ante el Sistema Nacional y el Sistema de Atención, sobre los avances, en la Ciudad de México, del Plan Anual de Atención Integral a Víctimas previsto en la Ley General; XIV. Administrar y vigilar el adecuado ejercicio del Fondo de la Ciudad de México y emitir las recomendaciones pertinentes a fin de garantizar su óptimo y eficaz funcionamiento, con base en los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas; XV. Solicitar al órgano competente, se apliquen las medidas disciplinarias y sanciones correspondientes, a las personas servidoras públicas que incumplan con lo dispuesto en la presente Ley; XVI. Nombrar a las personas titulares del Fondo de la Ciudad de México, de la Asesoría Jurídica, excepto en materia penal, y del Registro; XVII. Proponer al Sistema de Atención, el proyecto de Reglamento de la presente Ley, sus reformas y adiciones; XVIII. Promover la coordinación interinstitucional de las dependencias, instituciones y alcaldías de las demarcaciones territoriales, así como generar vínculos con las instancias federales, por medio de la Comisión Ejecutiva; XIX. Diseñar e implementar una plataforma informática que permita integrar, desarrollar y actualizar la información sobre las víctimas a nivel local a fin de orientar políticas, programas, planes y demás acciones a favor de ellas, para la prevención de hechos victimizantes, ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la verdad, justicia y reparación integral; XX. Elaborar y adecuar los manuales, lineamientos, programas y demás acciones, acorde a lo establecido por la normatividad de la materia en sus protocolos; XXI. Proponer, al Sistema de Atención, los programas integrales emergentes de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral, en casos de graves violaciones de derechos humanos o delitos de alto impacto, cometidos en contra de un grupo de víctimas; XXII. Realizar un diagnóstico local, que permita evaluar las problemáticas concretas, que enfrentan las víctimas en términos de prevención de hechos victimizantes; XXIII. Generar diagnósticos específicos sobre las necesidades locales y de las alcaldías, en materia de capacitación, recursos humanos y materiales que se requieran, para garantizar un estándar mínimo de atención digna a las víctimas, cuando necesiten acciones de ayuda, apoyo, asistencia o acceso a la justicia, a la verdad y la reparación integral, de tal manera que sea disponible y efectiva. Estos diagnósticos servirán de base para la canalización o distribución de recursos y servicios de atención a víctimas; XXIV. Promover, proteger, respetar y garantizar la labor de las organizaciones de la sociedad civil y personas defensoras de derechos humanos que atienden a víctimas y colectivos de víctimas en la Ciudad de México, priorizando aquellas que se encuentren en lugares donde las condiciones de acceso a la ayuda, asistencia, atención y reparación integral sea difícil, debido a las condiciones precarias de desarrollo y marginación; XXV. Implementar los mecanismos de control, con la participación de la sociedad civil, que permitan supervisar y evaluar las acciones, programas, planes y políticas públicas en materia de víctimas; XXVI. Recibir y evaluar los informes rendidos por las personas titulares del Fondo de la Ciudad de México, del Registro, de la Asesoría Jurídica y de la Asesoría Jurídica en materia penal, y emitir las recomendaciones pertinentes a fin de garantizar un óptimo y eficaz funcionamiento, siguiendo los principios de publicidad y transparencia; XXVII. Elaborar el proyecto del Programa Anual, con el objeto de crear, reorientar, dirigir, planear, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas públicas Victimológicas y en materia de derechos de las víctimas, y proponerlo al Sistema de Atención para su aprobación; XXVIII. Proponer al Sistema de Atención un mecanismo de seguimiento y evaluación de las obligaciones previstas en esta Ley; XXIX. Desarrollar las labores de vigilancia, supervisión y evaluación de las dependencias e instituciones integrantes del Sistema de Atención, con el objetivo de garantizar un ejercicio transparente de sus atribuciones; XXX. Proponer al Sistema de Atención las medidas previstas en esta Ley para la protección inmediata de las víctimas, cuando su vida o su integridad se encuentren en riesgo; XXXI. Establecer mecanismos para la capacitación, formación, actualización y especialización de personas servidoras públicas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley; XXXII. Proporcionar los servicios de asesoría jurídica, los cuales tendrán como objetivo el facilitar el ejercicio de los derechos de las víctimas y a garantizar su disfrute pleno, con excepción de la materia penal; XXXIII. Coordinar y realizar las acciones necesarias para la adecuada operación del Registro y del Fondo de la Ciudad de México, mediante la creación de lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores, para implementar y vigilar el debido funcionamiento de dichos órganos; XXXIV. Establecer las directrices para alimentar de información el Registro. La Comisión de Víctimas dictará los lineamientos para la transmisión de información de las dependencias e instituciones que forman parte del Sistema de Atención, cuidando la confidencialidad de la información, pero permitiendo que pueda haber un seguimiento de los casos; XXXV. Establecer medidas que contribuyan a garantizar la reparación integral, efectiva y eficaz de las víctimas que hayan sufrido un daño como consecuencia del hecho victimizante; XXXVI. Emitir los lineamientos para la canalización oportuna y eficaz de los recursos humanos, recursos técnicos, administrativos y económicos que sean necesarios para el cumplimiento de las acciones, planes, proyectos y programas de atención, asistencia, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral de las víctimas; XXXVII. Adoptar las acciones necesarias para garantizar el ingreso de las víctimas al Registro, cuando sea procedente en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables; XXXVIII. Coadyuvar en la elaboración de los protocolos generales de actuación para la prevención, atención e investigación de hechos victimizantes; XXXIX. Suscribir convenios de colaboración con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la ayuda, atención y asistencia a víctimas, para cumplir con los objetivos de la presente Ley; XL. Celebrar bases, convenios o acuerdos con las alcaldías, con dependencias, instituciones y órganos desconcentrados de la Ciudad de México, que sean necesarios para cumplir con el objeto de la presente Ley; XLI. Garantizar el acceso a los servicios multidisciplinarios y especializados, que el Gobierno de la Ciudad de México proporcionará a las víctimas de hechos victimizantes, para lograr su reincorporación a la vida social; XLII. Instrumentar los mecanismos, medidas, acciones, mejoras y demás políticas acordadas por el Sistema de Atención; XLIII. Asegurar la participación de las víctimas, tanto en las acciones tendentes a garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sentencias internacionales en materia de derechos humanos dictadas en contra del Estado Mexicano, como en aquellas acciones que permitan garantizar el cumplimiento de recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos no jurisdiccionales; XLIV. Elaborar anualmente las tabulaciones de montos compensatorios en los términos de esta Ley y su Reglamento; XLV. Hacer recomendaciones al Sistema de Atención, mismo que deberá dar respuesta oportuna a aquéllas; XLVI. Proponer medidas, lineamientos o directrices de carácter obligatorio que faciliten condiciones dignas, integrales y efectivas para la atención y asistencia de las víctimas, que permitan su recuperación y restablecimiento para lograr el pleno ejercicio de su derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación integral; XLVII. Dirigir comunicaciones a las autoridades del Sistema Nacional, a través de la Comisión Ejecutiva, en temas de su competencia; y, XLVIII.Las demás que se deriven de esta Ley, y demás normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

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