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Artículo 26 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las medidas de protección son ayudas que da el Ministerio Público o un juez para cuidar a la víctima de un delito, a su familia y a cualquier persona que esté en peligro por ayudarle, si su vida o integridad física corren riesgo y hay razones de peso para creerlo. El tipo de medida se decide según el nivel de riesgo que se evalúe en cada caso. Por ejemplo, pueden ser vigilar la casa de la víctima, prohibir al agresor acercarse o darle un teléfono de emergencia.

Texto oficial

Artículo 26.- Las medidas de protección, son aquellas otorgadas por la autoridad ministerial o jurisdiccional, a las víctimas, familiares, así como a las personas físicas cuya integridad o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima, cuando se encuentren amenazadas en su integridad personal, o en su vida, siempre que existan razones fundadas para presumir que estos derechos se encuentran en riesgo. Dichas medidas se determinarán atendiendo el nivel de riesgo, el cual derivará de la evaluación que se haga para cada caso particular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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