Artículo 25 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando seas víctima de un delito, el gobierno te puede pagar el transporte, la comida y el hospedaje si tienes que hacer ciertos trámites. Por ejemplo, si necesitas ir a poner una denuncia, presentarte ante el ministerio público o los jueces, o acudir a la Comisión de Derechos Humanos. También aplica si tienes que pedir protección porque tu vida corre peligro, o si necesitas recibir atención médica o psicológica por lo que te pasó. La autoridad que te esté atendiendo será la que le pida a la Comisión de Víctimas que te cubra estos gastos con el dinero del Fondo de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 25.- Los apoyos de traslado comprenden los conceptos de transportación, hospedaje y alimentación. La dependencia o institución que se encuentre conociendo del hecho victimizante, solicitará a la Comisión de Víctimas que, a través del Fondo de la Ciudad de México, cubra los gastos relacionados con dichos apoyos, siempre que la víctima lo requiera para los trámites siguientes: I. Formular denuncia o querella a efecto de que tengan reconocida su calidad procesal; II. Desahogar diligencias o comparecer ante el Ministerio Público, sus autoridades auxiliares o bien para acudir ante las autoridades judiciales, las Comisiones Nacional o Estatales de Derechos Humanos u otra autoridad relacionada con los hechos victimizantes; III. Solicitar a alguna institución nacional medidas de seguridad o protección de las autoridades competentes, cuando la víctima considere que existe un probable riesgo a su vida o integridad física o psicoemocional; y, IV. Recibir atención especializada o de tratamiento por alguna institución nacional, pública, o privada cuando así sea autorizado en términos del artículo 6 de esta Ley, para el apoyo médico, psicológico o social que requiera. CAPÍTULO IV MEDIDAS DE PROTECCIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.