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Artículo 24 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los programas de ayuda del gobierno deben tratar de manera especial a grupos como mujeres, niños, personas en situación de calle, con discapacidad, adultos mayores, indígenas, personas de la comunidad LGBTTTI y quienes hayan tenido que dejar su hogar por la fuerza. En lugar de aplicar un solo programa para todos, se crearán planes distintos según lo que cada grupo necesite. Así se garantiza que reciban la atención adecuada a sus problemas particulares.

Texto oficial

Artículo 24.- La atención de que sean objeto las mujeres, las niñas, niños y adolescentes, personas en situación de calle, personas con discapacidad, adultas mayores, personas pertenecientes a pueblos indígenas, integrantes de la comunidad LGBTTTI y personas en situación de desplazamiento forzado interno, se brindará a través de programas especiales que atiendan a las necesidades propias de cada grupo poblacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.