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Artículo 23 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las víctimas deben recibir un lugar para dormir y comida todo el tiempo que sea necesario hasta que salgan de la emergencia y puedan volver a su casa sin peligro y con dignidad. Las autoridades y dependencias mencionadas antes pueden construir refugios temporales, o hacer acuerdos con instituciones privadas para dar estos servicios.

Texto oficial

Artículo 23.- El alojamiento y la alimentación se brindarán a las víctimas durante el tiempo que sea necesario para garantizar que superen las condiciones de emergencia y puedan retornar libremente en condiciones seguras y dignas a su hogar. Las dependencias e instituciones señaladas en el artículo anterior podrán crear los albergues necesarios o, en su caso, celebrar convenios con instituciones privadas para la prestación de estos servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.