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Artículo 22 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando una persona esté en riesgo, haya tenido que dejar su hogar por la fuerza o esté en una situación difícil, el gobierno debe darle un lugar seguro y digno para dormir, además de comida adecuada. Esas medidas deben cumplir con condiciones de higiene y respeto. Para hacerlo, la Secretaría de Desarrollo Social, el DIF de la Ciudad de México, el Instituto de las Mujeres y otras dependencias autorizadas se encargan de proporcionar estos servicios directamente o de conseguir un espacio en albergues o centros especiales.

Texto oficial

Artículo 22.- Las medidas de alojamiento y alimentación, consisten en proporcionar a las víctimas el espacio y alimentos adecuados, en condiciones de seguridad, dignidad e higiene, cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad, de amenaza, o en situación de desplazamiento forzado interno. Para ello, la Secretaría de Desarrollo Social, el Sistema DIF-CDMX, el Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México y cualquier otra dependencia o institución facultada para ello, en el ámbito de sus atribuciones, otorgarán o, en su caso, gestionarán dichas medidas a través de albergues o centros destinados para ello.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.