Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 21 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno te va a dar atención médica y apoyo psicológico, tanto a ti como a tu familia, para que puedas recuperarte de haber sido víctima de un delito. El objetivo es que puedas volver a hacer tu vida normal en tu casa, trabajo y comunidad, sin que la experiencia te impida ejercer tus derechos. Además, las niñas, niños, mujeres, personas mayores y los hijos de las víctimas recibirán un trato especial y más cuidadoso.

Texto oficial

Artículo 21.- La atención integral en salud tendrá un enfoque encaminado a determinar las medidas individuales, físicas y mentales, que permitan a las víctimas, su familia y entorno social superar las secuelas de la victimización y desempeñarse en su entorno familiar, cultural, laboral y social, y ejercer sus derechos. Se dará trato preferencial y diferenciado a las niñas, niños, mujeres y adultos mayores, así como a los hijos de las víctimas y a personas adultas mayores dependientes de éstas. CAPÍTULO III MEDIDAS DE ALOJAMIENTO, ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.