Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 20 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien sufre un delito sexual (como violación o abuso), tiene derecho a recibir gratis la pastilla del día siguiente y, si aplica, a abortar de forma legal. También le darán medicamentos para prevenir el VIH y otras enfermedades de transmisión sexual, siempre respetando lo que ella o él decida. Además, deberán hacerle exámenes médicos regulares y darle el tratamiento que necesite hasta que se recupere por completo. Lo más importante será darle seguimiento para evitar que le contagien alguna enfermedad venérea o el VIH.

Texto oficial

Artículo 20.- A las víctimas de delitos que afecten su libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual y la libertad reproductiva, se les garantizará, en su caso, el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, así como de la profilaxis post exposición para Virus de Inmunodeficiencia Humana y otras enfermedades de transmisión sexual, con absoluto respeto a la voluntad de la víctima; asimismo, se le realizará práctica periódica de exámenes y tratamiento especializado, durante el tiempo necesario para su total recuperación y conforme al diagnóstico, así como tratamiento médico recomendado; en particular, se considerará prioritario para su tratamiento el seguimiento de eventuales contagios de enfermedades de transmisión sexual y del Virus de Inmunodeficiencia Humana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.