Artículo 20 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien sufre un delito sexual (como violación o abuso), tiene derecho a recibir gratis la pastilla del día siguiente y, si aplica, a abortar de forma legal. También le darán medicamentos para prevenir el VIH y otras enfermedades de transmisión sexual, siempre respetando lo que ella o él decida. Además, deberán hacerle exámenes médicos regulares y darle el tratamiento que necesite hasta que se recupere por completo. Lo más importante será darle seguimiento para evitar que le contagien alguna enfermedad venérea o el VIH.
Texto oficial
Artículo 20.- A las víctimas de delitos que afecten su libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual y la libertad reproductiva, se les garantizará, en su caso, el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, así como de la profilaxis post exposición para Virus de Inmunodeficiencia Humana y otras enfermedades de transmisión sexual, con absoluto respeto a la voluntad de la víctima; asimismo, se le realizará práctica periódica de exámenes y tratamiento especializado, durante el tiempo necesario para su total recuperación y conforme al diagnóstico, así como tratamiento médico recomendado; en particular, se considerará prioritario para su tratamiento el seguimiento de eventuales contagios de enfermedades de transmisión sexual y del Virus de Inmunodeficiencia Humana.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.