Artículo 82 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 82 dice que algunas personas van a ser invitadas especiales a las reuniones del Sistema de Atención a Víctimas. Entre los invitados están los jefes de varias dependencias, como el DIF de la Ciudad de México, el Instituto de las Mujeres, el de la Vivienda, y otros como el de la Juventud o el de los Adultos Mayores, además de la Comisión de Derechos Humanos. También pueden ser invitados grupos de la sociedad civil, colectivos de víctimas y organismos nacionales o internacionales, pero solo si el Pleno de la Comisión de Víctimas así lo decide. En esas reuniones, los invitados pueden hablar y dar su opinión (tienen voz), pero no pueden votar para tomar decisiones (no tienen voto).
Texto oficial
Artículo 82.- Tendrán el carácter de invitados a las sesiones del Sistema de Atención, las personas titulares de las instancias siguientes: I. El Sistema DIF-CDMX; II. El Instituto de las Mujeres; III. El Instituto de la Vivienda; IV. El Instituto para la Atención y Prevención a las Adicciones; V. El Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad; VI. El Instituto de la Juventud; VII. El Instituto para la Atención de los Adultos Mayores; VIII. El Instituto de Asistencia e Integración Social; y, IX. La Comisión de Derechos Humanos. Además, serán invitadas las organizaciones de la sociedad civil, los colectivos o grupos de víctimas, y los organismos nacionales o internacionales que, por acuerdo del Pleno de la Comisión de Víctimas, deban participar en la sesión que corresponda. El Reglamento establecerá el mecanismo de participación correspondiente. Las y los invitados acudirán a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto.
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