Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 82 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 82 dice que algunas personas van a ser invitadas especiales a las reuniones del Sistema de Atención a Víctimas. Entre los invitados están los jefes de varias dependencias, como el DIF de la Ciudad de México, el Instituto de las Mujeres, el de la Vivienda, y otros como el de la Juventud o el de los Adultos Mayores, además de la Comisión de Derechos Humanos. También pueden ser invitados grupos de la sociedad civil, colectivos de víctimas y organismos nacionales o internacionales, pero solo si el Pleno de la Comisión de Víctimas así lo decide. En esas reuniones, los invitados pueden hablar y dar su opinión (tienen voz), pero no pueden votar para tomar decisiones (no tienen voto).

Texto oficial

Artículo 82.- Tendrán el carácter de invitados a las sesiones del Sistema de Atención, las personas titulares de las instancias siguientes: I. El Sistema DIF-CDMX; II. El Instituto de las Mujeres; III. El Instituto de la Vivienda; IV. El Instituto para la Atención y Prevención a las Adicciones; V. El Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad; VI. El Instituto de la Juventud; VII. El Instituto para la Atención de los Adultos Mayores; VIII. El Instituto de Asistencia e Integración Social; y, IX. La Comisión de Derechos Humanos. Además, serán invitadas las organizaciones de la sociedad civil, los colectivos o grupos de víctimas, y los organismos nacionales o internacionales que, por acuerdo del Pleno de la Comisión de Víctimas, deban participar en la sesión que corresponda. El Reglamento establecerá el mecanismo de participación correspondiente. Las y los invitados acudirán a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.