Artículo 81 de la LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte del Sistema de Atención deben juntarse al menos cada seis meses, ya sea todos juntos (en Pleno) o en grupos más pequeños (en Comisiones). Quien organiza estas reuniones es el Presidente, que decide qué temas se van a tratar, tomando en cuenta lo que le sugiera la Comisión de Víctimas. También se pueden hacer juntas de emergencia si algún integrante lo pide por una situación urgente.
Texto oficial
Artículo 81.- Las personas integrantes del Sistema de Atención se reunirán en Pleno o en Comisiones, por lo menos una vez cada seis meses, a convocatoria de su Presidente, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar tomando en consideración las recomendaciones de la Comisión de Víctimas y, en forma extraordinaria, cuando exista una situación emergente que así lo requiera, a solicitud de cualquiera de los integrantes del Sistema de Atención.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.